XVII.2o.52 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACIÓN. NO PROCEDE REPONER EL PROCEDIMIENTO LABORAL, SI LA JUNTA NO SEÑALA DÍA Y HORA PARA LLEVARLA A CABO, AUN CUANDO LA PATRONAL SE ALLANE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Abril de 2000; Pág. 991
Si la Junta responsable no señaló el día y hora para llevar a cabo la diligencia de reinstalación, debido al allanamiento de la parte demandada a la acción principal ejercitada por el actor, aunque ello implica una violación a las normas que regulan el procedimiento en materia laboral, tal circunstancia no puede originar que se conceda el amparo para el efecto de que el laudo impugnado quede insubsistente y se reponga el procedimiento a fin de que se subsane la aludida violación procesal, señalándose día y hora para llevar a cabo la citada diligencia, ya que ello ocasionaría perjuicios a la parte quejosa, en cuanto al pago de los salarios caídos, pues tendría que cubrirlos desde la fecha del despido hasta que se llevara a cabo la reinstalación ya mencionada, habida cuenta de que la aludida violación procesal debe considerarse consumada de un modo irreparable, ya que la misma cesó al haberse pronunciado el laudo que puso fin a la controversia, condenando a la patronal a la reinstalación del actor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 457/99. Transportes Aéreos Ejecutivos, S.A. de C.V. 17 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretario: David Fernando Rodríguez Pateén.