IV.3o.T.115 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE MOTIVA REPONER EL PROCEDIMIENTO, SI LA JUNTA LO DA POR NO ACEPTADO, AUN CUANDO EL ACTOR SE RESERVÓ SU DERECHO PARA ACEPTAR O RECHAZAR ESA PROPUESTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Marzo de 2003; Pág. 1753
Considerando que el ofrecimiento de trabajo tiene el efecto jurídico de revertir la carga de la prueba respecto de la existencia del despido, y que la Junta debe acordar sobre el ofrecimiento y requerir al trabajador para que manifieste si lo acepta o lo rechaza, debe decirse que cuando éste, en la etapa correspondiente, se reserva su derecho, la omisión de la Junta responsable de obtener una respuesta categórica que evidencie si el trabajador tiene o no interés en la reanudación de la relación de trabajo, constituye una violación procesal análoga a las previstas en el artículo
159 de la Ley de Amparo
, si en el laudo lo da por no aceptado. En tal virtud, su omisión afecta las defensas del actor y trasciende al resultado del fallo, si en éste le impuso acreditar el despido y se concluyó que no cumplió con la carga procesal impuesta, al considerar que al ofrecerse el trabajo en los términos y condiciones en que lo venía desarrollando, el ofrecimiento fue de buena fe y por reservarse el actor lo da por no aceptado; consecuentemente, el laudo se basó en una manifestación de voluntad inexistente y contrario a la obligación que tiene la Junta de requerir al actor, como lo sostiene la jurisprudencia 2a./J. 44/2000 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 135, Tomo XI, mayo de 2000, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, correspondiente a la Novena Época, de la voz: "
OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ACORDARLO O DE REQUERIR AL TRABAJADOR PARA QUE MANIFIESTE SI LO ACEPTA O LO RECHAZA, ES UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE DA LUGAR A CONCEDER EL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO.
".
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 549/2002. Fernando López Lucio. 25 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo R. Ríos Vázquez. Secretario: Marco Tulio Morales Cavazos.