V.2o.13 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
REINSTALACION. REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. PROCEDE CUANDO LA JUNTA NO LOGRA LA REINSTALACION DEL TRABAJADOR Y EL OFRECIMIENTO FUE DE BUENA FE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 604
La Junta responsable, al dictar el laudo reclamado, viola las garantías individuales del quejoso, si durante todo el procedimiento laboral fue voluntad de ambas partes el reinstalar en su trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y no se logra dicha reinstalación por causas imputables a la Junta del conocimiento, en consecuencia, procede otorgar la protección constitucional para que se reponga el procedimiento a efecto de que la Junta de Conciliación y Arbitraje logre la reinstalación del quejoso en su trabajo y en el supuesto de que existiere negativa del patrón a reinstalarlo en los términos por ella ofrecidos, estime dicho ofrecimiento de mala fe.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 304/95. Jesús García Santos. 4 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretario: José Luis Hernández Ochoa.
Amparo directo 188/91. Reyna Iliana Quintero Moreno. 19 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Isidro Pedro Alcántara Valdés.