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XVI.1o.T.41 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Laboral

INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. SI EL TRABAJADOR ACEPTA EL OFRECIMIENTO DE TRABAJO PERO NO ASISTE A LA DILIGENCIA DE REINSTALACIÓN SIN JUSTIFICACIÓN ALGUNA, EL PAGO DE AQUÉLLA ES IMPROCEDENTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 41, Abril de 2017; Tomo II; Pág. 1745

Precedentes

Amparo directo 669/2016. Personal Farmacéutico de Chiapas, S.A. de C.V. 12 de enero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco González Chávez. Secretaria: Beatriz Flores Núñez. Nota: Los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 767/2020 en sesión de 19 de agosto de 2021, determinaron dejar constancia de que acotan el criterio sostenido en esta tesis, al considerar que en los casos en que el actor acepte la reinstalación, no acuda a la diligencia respectiva, pero el ofrecimiento se califique de mala fe, ello no es motivo para declarar improcedente la acción de indemnización, ni los salarios caídos deben cortarse a la fecha de la diligencia en que el fedatario asentó la imposibilidad material para realizar la reinstalación del operario por su inasistencia, pues el hecho de que se haya calificado de mala fe la oferta de trabajo, tiene como consecuencia que el trabajador no esté obligado a aceptarlo, y si lo hace, pero no asiste a la diligencia de reinstalación, incluso injustificadamente, tampoco perderá su acción, porque su conducta no puede purgar el vicio de origen del que se encuentra afectado el ofrecimiento, al haberse realizado con la intención de revertir la carga probatoria, ya que el ofrecimiento de trabajo es una figura conciliatoria de origen jurisprudencial cuya eficacia procesal depende enteramente de su buena fe. Por ejecutoria del 3 de junio de 2020, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de tesis 45/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que la sentencia dictada por el Decimocuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (órgano contendiente) no ha causado ejecutoria. Por ejecutoria del 3 de marzo de 2021, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 270/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si en uno de los criterios contendientes la falta de reinstalación fue imputable a la parte trabajadora, mientras en el otro no se dilucidó dicha responsabilidad; aunado a que en un caso se calificó de buena fe el ofrecimiento de trabajo, mientras en el otro permaneció sub júdice, es posible afirmar que se abordaron supuestos cuya discrepancia impediría la emisión de un criterio general.

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