1a. LVII/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional, Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. EL ARTÍCULO 245 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, AL SEÑALAR QUE SU VALORACIÓN NO SE SUJETARÁ A REGLAS O FORMULISMOS, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 261
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, vigente en el Estado de México prevé, en materia de valoración probatoria, un sistema de libre apreciación, pues en su artículo 245 señala que los medios de prueba aportados y admitidos en el procedimiento laboral serán valorados por el juzgador, sin sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de pruebas, pero expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoye. Ahora bien, dicho precepto legal no viola la garantía de legalidad consagrada en el artículo
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que preceptúa que las sentencias deben dictarse conforme a la letra de la ley o a su interpretación jurídica y, a falta de ésta, se fundarán en los principios generales del derecho, pues aun cuando faculta al juzgador para que valore las pruebas que le sean aportadas sin sujetarse a formulismos legales, lo que significa que las pruebas se analicen con lógica y equidad, como lo haría el común de los hombres, también lo obliga a exponer los fundamentos tanto de la valoración jurídica realizada, como de su decisión. Es decir, el mencionado artículo 245 al prever el método de valoración de las pruebas no permite que el juzgador deje de ceñirse a la letra de la ley o, a falta de ésta, a los principios generales del derecho, ya que le indica la forma en que debe efectuar el enlace de los medios probatorios que le son aportados, expresando además los fundamentos de la valoración jurídica realizada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 260/2002. Venicio Barona Ibarra y otros. 3 de abril de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Edwin Noé García Baeza.