II.T.316 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO LABORAL BUROCRÁTICO. ES LEGAL EL EFECTUADO CONFORME A LOS REQUISITOS PREVISTOS EN LOS ARTÍCULOS 214 Y 215 DE LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Agosto de 2007; Pág. 1629
La Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México, en el capítulo VII de su título séptimo, contempla lo relativo a las notificaciones a las partes, entre las que figura el emplazamiento, y si bien es cierto que éste no contiene los mismos requisitos para efectuar esa diligencia que los exigidos en la Ley Federal del Trabajo, también lo es que ello obedece a que el legislador local consideró que así era pertinente reglamentarlo; por tanto, para determinar si el emplazamiento realizado fue legal, es preciso analizar que esa actuación satisfaga sólo los elementos esenciales descritos por los artículos
214 y 215
de la legislación estatal invocada y que ésta cumpla con el propósito fundamental de que la parte emplazada tenga conocimiento de la mencionada diligencia.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 120/2006. Andrés García Romero. 9 de noviembre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Yolanda Leyva Zetina.