II.3o.C. J/5 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
COMPRAVENTA. EL SECRETARIO GENERAL DEL SINDICATO DE MAESTROS AL SERVICIO DEL ESTADO DE MÉXICO, COMO REPRESENTANTE DE ÉSTE, ESTÁ LEGITIMADO PARA CELEBRAR ESE ACTO JURÍDICO EN SU NOMBRE, CONFORME A LA LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS, Y A SUS ESTATUTOS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVII, Mayo de 2003; Pág. 1106
Los artículos 153, 155 y 157 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios facultan al representante de los sindicatos, que es el secretario general, para adquirir derechos y contraer obligaciones y establecen que los actos realizados por las directivas de los sindicatos obligan a éstos, es decir, a la persona moral en sí misma; por otra parte, el artículo 31, inciso e), de los Estatutos del Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México, no establece ninguna limitante para el secretario general, sino más bien de manera implícita le otorga facultades para realizar movimientos con los recursos económicos de esa agrupación; de manera que la interpretación lógica y sistemática de las normas que se precisaron, lleva a establecer que el secretario general es el representante del sindicato y que sus actos obligan a la representación como sujeto de derechos y obligaciones, luego, tiene facultades para realizar el acto jurídico de la compraventa en su nombre; incluso, de los Estatutos del Sindicato de Maestros no se deriva la necesaria participación del congreso o del consejo estatal en la realización del contrato de compraventa, porque sus funciones son de naturaleza distinta a la de realización de actos jurídicos concretos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 418/2002. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 18 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: José Fernando García Quiroz.
Amparo directo 743/2002. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 21 de enero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretaria: Elizabeth Serrato Guiza.
Amparo directo 774/2002. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 4 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretaria: Cristina García Acuautla.
Amparo directo 2/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 4 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses.
Amparo directo 26/2003. Sindicato de Maestros al Servicio del Estado de México. 4 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: José del Carmen Gutiérrez Meneses.