II.T.346 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA INTERPONERLA CUANDO SE PROMUEVE CONTRA UN LAUDO DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MÉXICO NOTIFICADO PERSONALMENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3119
Los artículos
211, 214, fracción VIII y 215 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios del Estado de México
prevén, respectivamente, que los términos comenzarán a correr al día siguiente en que surta efectos la notificación, y se contará completo el día de su vencimiento; que la notificación del laudo se realiza de manera personal; y que la primera notificación se hará conforme a las diversas normas que el propio precepto señala, y que surtirán sus efectos al día siguiente en que se practique. Sin embargo, dicha legislación es omisa en regular el momento en que surte efectos la notificación personal del laudo, por lo que de conformidad con el diverso numeral
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de la citada ley, que establece, en lo conducente, que lo no previsto en materia procesal se regulará por las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, debe acudirse a este último ordenamiento, el cual en su artículo
747, fracción I
, indica de manera genérica que las notificaciones personales surten sus efectos el día y hora en que se practican. Consecuentemente, para establecer la oportunidad de la presentación de la demanda de garantías, cuando se reclama un laudo emitido por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje notificado personalmente, el Tribunal Colegiado de Circuito deberá tomar en cuenta que dicha notificación surte efectos a partir del día y hora en que se practica, contándose de momento a momento, cualquiera que sea la hora en que se haya hecho.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2009. Ayuntamiento Constitucional de Chapultepec, Estado de México. 2 de abril de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal.