I.6o.P.45 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD. DELITO PREVISTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 365 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO SE CONFIGURA SI LA CONDUCTA DEL SUJETO ACTIVO NO TIENE COMO FINALIDAD UNA PRESTACIÓN GRATUITA DE TRABAJO O SERVICIOS PERSONALES LÍCITOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1417
El delito de privación ilegal de la libertad descrito en la fracción I del artículo 365 del Código Penal para el Distrito Federal, es una figura tendiente a proteger la libertad de trabajo, conforme a las garantías plasmadas en los artículos
5o. y 123 constitucionales
; de ahí que se requiera dolo específico, consistente en la conciencia y voluntad del activo de violentar ese derecho, obligando al sujeto pasivo a prestarle servicios personales, sin la retribución que corresponda. De lo cual se desprende que si la conducta del activo se efectúa con el propósito de secuestrar un camión de pasajeros, obligando al conductor a desviar su ruta, es evidente que no tiene como finalidad una prestación gratuita de trabajo o servicios personales lícitos, que es el bien que protege el tipo en estudio, sino utilizarlo como medio para llegar a determinado lugar, secuestrando la unidad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 86/2002. 23 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretario: Felipe Gilberto Vázquez Pedraza.