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V.2o.44 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD EN DELITOS CONEXOS. EL CÓMPUTO DEL TÉRMINO PARA LA COMPURGACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS DE UN DELITO FEDERAL Y UNO DEL FUERO COMÚN INICIA A PARTIR DE QUE EL REO SE ENCUENTRA PRIVADO DE SU LIBERTAD PERSONAL POR AMBAS CAUSAS PENALES AL MISMO TIEMPO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1518

Precedentes

Amparo directo 740/2004. 16 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Armida Elena Rodríguez Celaya. Secretario: José Trinidad García Pineda. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 22/2006-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 33/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 510, con el rubro: " PRISIÓN PREVENTIVA TRATÁNDOSE DE DELITOS CONEXOS DEL FUERO COMÚN Y DEL FEDERAL. DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE QUE SE EFECTUÓ LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD POR EL PRIMER DELITO ."

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