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P./J. 123/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

CONSTANCIAS DE ANTECEDENTES PENALES POR LA COMISIÓN DE DELITOS GRAVES UNA VEZ COMPURGADA LA PENA DE PRISIÓN. EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN V, INCISO G), DE LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL NO VULNERA EL DERECHO HUMANO A LA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo en revisión 637/2023. 14 de enero de 2026. Mayoría de seis votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, quien formuló voto concurrente que no incide en las consideraciones de la tesis, Lenia Batres Guadarrama, quien anunció voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf y Arístides Rodrigo Guerrero García. Disidentes: Yasmín Esquivel Mossa, quien formuló voto particular, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien formuló voto particular y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto particular. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretarios: Saúl Armando Patiño Lara y Cristian Alberto Meza Jiménez. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de veintidós de mayo de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 123/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a tres de junio de dos mil veintiséis.

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