XV.2o.14 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. TIENE EFECTOS ÚNICAMENTE DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL PROCESO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1394
De la interpretación de los artículos
20, apartado A, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
y
412, fracción VI, del Código Federal de Procedimientos Penales
, se colige que la libertad provisional bajo caución puede ser solicitada desde el momento en que una persona es detenida por la posible comisión de un ilícito y tiene efectos durante la tramitación del proceso, entendiéndose que una vez que causa ejecutoria la sentencia, deja de tener vigencia el citado beneficio, sin que sea válido sostener que el mismo puede prorrogarse con posterioridad a tal evento.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 95/2002. 30 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Graciela M. Landa Durán. Secretario: Francisco Domínguez Castelo.