I.11o.C.34 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONVENIOS DE OCUPACIÓN CELEBRADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SUS MIEMBROS. SON CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO, CON INDEPENDENCIA DE LA DESIGNACIÓN QUE LAS PARTES LES DEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1346
Si bien es cierto que de los convenios de ocupación que celebra el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas con alguno de sus miembros, se desprende que constituyen una prestación de carácter social que se otorga a los miembros en activo de las Fuerzas Armadas, sin embargo, ello no puede desnaturalizar a un contrato de carácter civil de los conocidos como arrendamiento, porque una de las partes se obliga a otorgar el uso y goce temporal de un bien a cambio de que la otra pague un precio cierto de un porcentaje de sus haberes, lo que indudablemente implica la existencia de los elementos referidos en el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito Federal para la existencia del referido contrato, aunque sea con un matiz especial, puesto que sólo se celebra entre dicho instituto y sus miembros, con una renta privilegiada, pero que no deja de ser un arrendamiento, con independencia de la denominación que las partes le hubieren designado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 134/2002. Joaquín Felipe Gutiérrez Centeno. 11 abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.