I.6o.T.289 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LOS CONFLICTOS LABORALES SUSCITADOS ENTRE EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS Y SUS TRABAJADORES. SE SURTE A FAVOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE Y NO DE UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 983
Aun cuando el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas tiene el carácter de organismo público descentralizado y, por tanto, debe regirse por el
apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal
; sin embargo, los numerales
218 y 219
de la ley que rige a dicho instituto establecen una excepción de aplicación del referido apartado A, en cuanto disponen que las relaciones entre el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y sus Trabajadores se regirán por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, esto es, quedan sujetos al apartado B del artículo 123 de la Carta Magna, el cual en su fracción XIII dispone que, entre otros, los militares y marinos se regirán por sus propias leyes y que el Estado les proporcionará las prestaciones de seguridad social a que se refiere el inciso f) de la fracción XI del apartado constitucional citado, a través del organismo encargado de la seguridad social; consecuentemente, la competencia para conocer de los conflictos laborales suscitados entre el multicitado instituto y sus trabajadores, se surte a favor del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y no de una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 176/2005. Suscitada entre la Junta Especial Número Once de la Federal de Conciliación y Arbitraje y la Cuarta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Citlalin Carlock Sánchez.