Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XIV.T.A.86 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

PENSIÓN DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS. EL ARTÍCULO 160 DE LA LEY RELATIVA, AL ESTABLECER QUE LA DESIGNACIÓN QUE EL MILITAR HAYA HECHO DE LA PERSONA INTERESADA, COMO CONCUBINA O CONCUBINARIO ANTE DICHO INSTITUTO, LA SECRETARÍA DE LA DEFENSA NACIONAL O LA DE MARINA, ES EL ÚNICO MEDIO DE PRUEBA PARA ACREDITAR LA RELACIÓN DE CONCUBINATO PARA OBTENERLA, DERIVADA DE LA CALIDAD DE FAMILIAR DEL CASTRENSE, VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Julio de 2010; Pág. 2030

Precedentes

Amparo directo 437/2009. María del Carmen Jiménez Aguilar. 26 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: Isis Alejandra Vera Novelo. Nota: El criterio contenido en esta tesis no es obligatorio ni apto para integrar jurisprudencia en términos del punto 11 del capítulo primero del título cuarto del Acuerdo Número 5/2003 del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de veinticinco de marzo de dos mil tres, relativo a las Reglas para la elaboración, envío y publicación de las tesis que emiten los órganos del Poder Judicial de la Federación, y para la verificación de la existencia y aplicabilidad de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte .

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia administrativa