XVII.2o.70 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. QUIENES SON CITADOS A ABSOLVER POSICIONES, TAMBIÉN PUEDEN COMPARECER COMO TESTIGOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1344
Cuando exista pluralidad de demandados en un conflicto obrero-patronal, la parte actora ofrezca la confesional de uno de los codemandados, que previamente negó la existencia de la relación laboral, y la demandada a su vez ofrezca su testimonio, la Junta se encuentra obligada a admitir y desahogar ambas pruebas, ello en virtud de que no puede privar a las partes de ofrecer las pruebas que estimen pertinentes para demostrar sus afirmaciones, salvo que los medios de convicción ofrecidos sean contrarios a la moral o al derecho y no deberá ser sino hasta que la Junta pronuncie el laudo, cuando podrá determinar si existió relación laboral entre el trabajador y la persona física codemandada y, con base en ello, concluir cuál es la prueba que debió desahogar la codemandada, sea la confesional o la testimonial, así como el alcance y valor probatorio que le otorgue.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 833/2001. Servicio Ranchería Juárez, S.A. de C.V. 28 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Diana Elizabeth Gutiérrez Espinoza.