VII.3o.C.10 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
ADUANAS. ES PROCEDENTE QUE EL ADMINISTRADOR SE AUXILIE DE PERSONAL SUBALTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO O VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 1321
De la interpretación armónica de los artículos
3o.
y
144, fracción VI, de la Ley Aduanera
que establecen, el primero de ellos, que los empleados públicos federales y locales deberán auxiliar a las autoridades aduaneras en el desempeño de sus funciones cuando así lo soliciten y, el segundo, que el administrador de la aduana tendrá las facultades que dicho dispositivo legal enumera, entre otras, las de practicar el reconocimiento aduanero de las mercancías de importación o exportación, cuando se satisfagan los requisitos previstos para ese efecto en su reglamento, así como verificar y supervisar el citado reconocimiento, aunado a lo estipulado en el artículo
31 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, que indica que las aduanas estarán a cargo de un administrador, del que dependerán los subadministradores, jefes de sala, jefes de departamento, jefes de sección, verificadores, notificadores, el personal del servicio de la Unidad de Apoyo para la Inspección Fiscal y Aduanera, y el personal que las necesidades del servicio requiera, se concluye que el administrador de la aduana puede ser asistido por el vista o alguna otra persona adscrita a la dependencia para llevar a cabo la citada diligencia -cuando las necesidades del servicio lo ameriten- como en el caso del reconocimiento de mercancías, en el cual sea menester el auxilio de quien tenga los conocimientos técnicos para ello, aun cuando el acta que al efecto se instrumente, por estar a cargo del administrador de la aduana, como único responsable de dicha actuación, necesariamente deba ser firmada por él.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 7/2002. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público y otra autoridad. 22 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.
Revisión fiscal 23/2002. Administradora Local Jurídica de Ingresos de Xalapa, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Adrián Avendaño Constantino. Secretario: Rubén Rogelio Leal Alba.