Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/188383
II.2o.A.24 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
- Registro digital (IUS)
- 188383
- Clave de tesis
- II.2o.A.24 A
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Administrativa
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 526
PERITOS TÉCNICOS ADUANALES, DOCUMENTOS ELABORADOS POR. SON TESTIMONIOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS Y TIENEN EFICACIA PROBATORIA PLENA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Noviembre de 2001; Pág. 526
De la interpretación de los artículos
3o. de la Ley Aduanera
y
42, apartado A, fracción XXII, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria
, se asume que las autoridades aduaneras, para llevar a cabo sus funciones administrativas vinculadas con la entrada o salida de mercancías al territorio nacional, válida y legalmente se pueden auxiliar de los funcionarios y empleados públicos federales y locales, en la esfera de sus respectivas competencias, por lo que a fin de establecer la naturaleza, estado, origen y demás características de las mercancías de comercio exterior, así como para determinar su clasificación arancelaria, las aduanas tienen la posibilidad de requerir el auxilio necesario de los agentes aduanales, los dictaminadores aduaneros o de cualquier otro perito, de suerte que aun cuando no se prevea expresamente su existencia en el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, lo cierto es que sí se establece que las aduanas contarán con el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, donde deben quedar incluidos los referidos servidores públicos, lo que lleva a concluir no sólo que las aduanas pueden válidamente auxiliarse con dicho personal, sino que los dictámenes que aquéllos realicen cuya naturaleza no es de un acto de molestia que deba provenir de autoridad competente (sino que se trata de un acto jurídico de la administración que contiene opiniones e informes técnico-jurídicos, preparatorios de la voluntad administrativa, que no produce efectos jurídicos inmediatos), tienen eficacia demostrativa, al provenir de funcionarios públicos, criterio este que es acorde al sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis visible en la página 84 del Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen CXXXII, Tercera Parte, de la voz: "
VISTAS ADUANALES, DECLARACIONES DE LOS. SON TESTIMONIOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS, Y TIENEN EFICACIA PROBATORIA PLENA
.", por lo que el dictamen elaborado por el perito técnico aduanal, en auxilio del administrador local jurídico, tiene eficacia probatoria plena.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 694/2000. María de Jesús Quiros Solís. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Julia María del Carmen García González.
Revisión fiscal 4/2001. Subadministrador de lo Contencioso "2", de la Administración Jurídica de Ingresos de Naucalpan. 31 de mayo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Silvia Irina Yayoe Shibya Soto. Secretaria: Julia María del Carmen García González.
Tesis relacionadas
- ADMINISTRADOR GENERAL JURÍDICO DE INGRESOS. ESTÁ FACULTADO PARA SUSTANCIAR EL PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE EJERCER LA PATENTE DE AGENTE ADUANAL.
- ADUANAS, VERIFICADORES. EL RECONOCIMIENTO O LAS ACTAS QUE REALIZAN NO CONSTITUYEN POR SÍ UNA DETERMINACIÓN QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO.
- ADUANAS. ES PROCEDENTE QUE EL ADMINISTRADOR SE AUXILIE DE PERSONAL SUBALTERNO PARA EL RECONOCIMIENTO O VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA EXTRANJERA.
- DICTAMEN TÉCNICO EN MATERIA ADUANERA. LA AUTORIDAD QUE LO RINDE NO ESTÁ OBLIGADA A FUNDAR SU COMPETENCIA.