Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
XVI.4o. J/4 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

ADUANAS, VERIFICADORES. EL RECONOCIMIENTO O LAS ACTAS QUE REALIZAN NO CONSTITUYEN POR SÍ UNA DETERMINACIÓN QUE AFECTE LA ESFERA JURÍDICA DEL GOBERNADO.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Septiembre de 2001; Pág. 1113

Precedentes

Revisión fiscal 16/2000. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 18 de enero de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretario: Guillermo Alfaro Victoria. Revisión fiscal 10/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva. Revisión fiscal 17/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva. Revisión fiscal 19/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 22 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva. Revisión fiscal 1/2001. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya, del Servicio de Administración Tributaria, en representación del Secretario de Hacienda y Crédito Público, y otras. 3 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Arturo García Aldaz. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 58/2002-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 118/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 826, con el rubro: " PRIMER RECONOCIMIENTO ADUANERO DE MERCANCÍAS. EL PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43 DE LA LEY ADUANERA, COMO ACTO JURÍDICO, DEBE PRACTICARSE POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA Y NO POR SUS AUXILIARES (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 1999) ."

→ Más tesis en materia administrativa