I.9o.C.78 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
TERCERÍA EXCLUYENTE DE PREFERENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LE PONE FIN DEBE DICTARSE DE MANERA COLEGIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1398
De conformidad con el último párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las resoluciones que ponen fin al juicio deben pronunciarse de manera colegiada; ahora bien, dicha regla también encuadra en las tercerías excluyentes de preferencia, al revestir éstas las características propias de un juicio, razón por la que debe emitirse la resolución que le pone fin, de manera colegiada y no de forma unitaria.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2619/2001. Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 19 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Marco Antonio Guzmán González.