I.8o.C.190 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACTOS QUE PONEN FIN AL JUICIO. DEBEN SER DICTADOS EN FORMA COLEGIADA POR LOS INTEGRANTES DE LA SALA DEL CONOCIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Abril de 1999; Pág. 487
En términos del último párrafo del artículo 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, las resoluciones que ponen fin al juicio y que por ende, dejan firme la sentencia definitiva de primer grado, deben ser pronunciadas en forma colegiada y no unitaria por los Magistrados integrantes de la Sala del conocimiento y de no emitirse de tal manera, es evidente la infracción al dispositivo legal antes mencionado que deja en estado de indefensión al quejoso, toda vez que el acto reclamado no se dictó con las formalidades legales correspondientes, por lo que es procedente conceder el amparo aun de forma oficiosa, en términos del artículo
76 bis, fracción VI de la Ley de Amparo
, para que la resolución reclamada sea pronunciada en forma colegiada.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 139/97. Nelly del Carmen Olan Giorgana. 7 de marzo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Francisco Javier Rebolledo Peña.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, septiembre de 1998, página 1127, tesis I.6o.C. J/13, de rubro: "
SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A LA INSTANCIA, RESUELTAS DE MANERA UNITARIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SON VIOLATORIAS DE GARANTÍAS
.".