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I.8o.C.218 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
- Registro digital (IUS)
- 190423
- Clave de tesis
- I.8o.C.218 C
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 9a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Civil
- Fuente
- [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1800
SUSPENSIÓN DE PAGOS. SENTENCIA EN EL INCIDENTE DE CONVERSIÓN A QUIEBRA, DEBE DICTARSE EN FORMA COLEGIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1800
El artículo 43, último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, establece que tratándose de resoluciones que pongan fin a la instancia se pronunciarán de manera colegiada. Ahora bien, la sentencia en el incidente de conversión a quiebra tiene el carácter de definitiva, en virtud de que ya no da oportunidad a algún recurso o medio de defensa de carácter ordinario, al poner fin a la pretensión consistente en que el procedimiento de suspensión de pagos sea transformado en el de quiebra; por ende, debe dictarse en forma colegiada por así disponerlo el numeral inicialmente precisado.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 677/2000. American Express Co. de México, S.A. de C.V. 18 de septiembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arellano Hobelsberger. Secretario: Rigoberto Baca López.
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