I.6o.C. J/13 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIAS DEFINITIVAS O RESOLUCIONES QUE PONEN FIN A LA INSTANCIA, RESUELTAS DE MANERA UNITARIA POR EL TRIBUNAL DE APELACIÓN, SON VIOLATORIAS DE GARANTÍAS.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Septiembre de 1998; Pág. 1127
Si una Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, al resolver un recurso de apelación dicta una sentencia definitiva o resolución que pone fin a la instancia, y lo hace unitariamente, infringe con ello los artículos 38 y 43, en su último párrafo, de la ley orgánica de dicho tribunal, toda vez que de los mencionados preceptos se desprende categóricamente, que tales determinaciones, se pronunciarán de manera colegiada, y de no ser así constituye una violación manifiesta de la ley que deja a los gobernados en completo estado de indefensión, y que desde luego es conculcatoria de sus garantías individuales de legalidad y seguridad jurídica consagradas en los artículos
14 y 16 constitucionales
, ya que se les priva del derecho inalienable de que resoluciones de tal trascendencia, sean emitidas por tres Magistrados, circunstancia más que suficiente para concederles la protección constitucional.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7676/96. Eduardo Díez Barroso Salido y otros. 30 de enero de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretaria: María Teresa Covarrubias Ramos.
Amparo directo 6926/97. Constructora e Inmobiliaria Los Fresnos, S.A. de C.V. 2 de diciembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Nava Ortega, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: Jaime Aurelio Serret Álvarez.
Amparo directo 9716/97. Sucesión de Isaac Malamud Backal y otra. 10 de junio de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez.
Amparo directo 5436/98. Cámara Nacional de la Industria de Transformación. 6 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.
Amparo directo 6576/98. Gerardo Marcos Rodríguez de San Miguel Márquez. 20 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Cuauhtémoc González Álvarez.