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I.2o.C.42 C (11a.)Tesis Aislada12a. ÉpocaT.C.C.Civil

PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS QUE DERIVAN DE UN JUICIO ORAL MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN ESTE PROCEDIMIENTO SON IMPUGNABLES MEDIANTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN O DE REVOCACIÓN.

[TA]; 12a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Noviembre de 2025; Tomo I, Volumen 1; Pág. 837

Precedentes

Queja 161/2025. 12 de junio de 2025. Unanimidad de votos. Ponente: Iliana Fabricia Contreras Perales. Secretario: Jorge Elías Alfaro Rescala. Nota: La parte conducente de la sentencia relativa a la contradicción de tesis 4/2018 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 9 de noviembre de 2018 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 60, Tomo II, noviembre de 2018, página 1698, con número de registro digital: 28170. Esta tesis aborda el mismo tema que las sentencias que fueron objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 272/2025, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 11 de marzo de 2026, de la que derivó la tesis jurisprudencial P./J. 148/2026 (12a.) de rubro: "PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS EN EL JUICIO ORAL MERCANTIL. CONTRA LAS DETERMINACIONES QUE LAS CONCEDAN O NIEGUEN PROCEDE EL AMPARO INDIRECTO."