IV.3o.C.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN POR HECHO SUPERVENIENTE. TRÁMITE DEL INCIDENTE DE REVOCACIÓN O MODIFICACIÓN DEL AUTO QUE LA CONCEDE O NIEGA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1392
El artículo
140 de la Ley de Amparo
establece que: "Mientras no se pronuncie sentencia ejecutoriada en el juicio de amparo, el Juez de Distrito puede modificar o revocar el auto en que haya concedido o negado la suspensión, cuando ocurra un hecho superveniente que le sirva de fundamento."; por tanto, el legislador no previó la regulación del incidente respectivo que debe observarse para la modificación o revocación del auto suspensional con motivo de hechos supervenientes, sin embargo, sí estableció en el artículo
2o. del mismo ordenamiento
que: "... A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles."; de modo que el incidente de revocación o modificación de la suspensión por hecho superveniente, debe tramitarse en los términos y condiciones que se prevén en el Código Federal de Procedimientos Civiles para los incidentes en general, especialmente en los artículos
358 al 364
, tomando en consideración que dicho incidente no es de los considerados como de previo y especial pronunciamiento, ni alguno de los que contempla el numeral
35 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
; además, por la correlación existente del incidente de que se trata con el incidente de suspensión, se deben aplicar, en lo conducente, las reglas procedimentales previstas en los preceptos
131 y 132 de la misma ley
, porque sólo así se oirá a las partes interesadas y se les dará la oportunidad de rendir las pruebas que estimen adecuadas para acreditar sus pretensiones, todo esto, desde luego, sólo en relación con el hecho superveniente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 56/2002. Luis Carlos García Batarse y otro. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Samuel Cruz Peralta.