I.7o.A.45 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN. CUANDO SE TRATE DE HACER EFECTIVA LA RESPONSABILIDAD PROVENIENTE DE LA GARANTÍA Y CONTRAGARANTÍA, ES NECESARIO QUE SE EXHIBA COPIA DEL ESCRITO EN EL QUE SE INTERPONE EL INCIDENTE RESPECTIVO Y DE LOS DOCUMENTOS QUE LO ACOMPAÑEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1389
Conforme al artículo
129 de la Ley de Amparo
el trámite del incidente aludido se realiza en los términos que al respecto prevé el Código Federal de Procedimientos Civiles, cuyo artículo
276, fracción II
, dispone que todo litigante, con su primera promoción, debe presentar el número de copias simples de la demanda incidental y de los documentos que con ella se acompañan para correr traslado a las demás partes. Por otro lado, el artículo
360
del código adjetivo consultado establece que una vez que se promueva el incidente, el Juez mandará correr traslado a las otras partes por el término de tres días. De lo expuesto se obtienen los datos que se relacionan a continuación: a) Que la persona que interpone un incidente debe exhibir copias simples del escrito respectivo y de los documentos que se le anexan; b) Que la regla descrita se aplica a todos los casos en que se deba correr traslado de la promoción; c) Que cuando se promueva el incidente, el Juez tiene obligación de ordenar correr traslado a las partes con copia de los documentos aludidos. Así, con el fin de dar cumplimiento a dicha obligación, es indispensable que el incidentista exhiba copias del escrito inicial del incidente y de los documentos que lo acompañan y, de no hacerlo, deberá procederse conforme a la última parte del artículo 276 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 427/2001. Probiomed, S.A. de C.V. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
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