I.13o.A.57 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
SALAS REGIONALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 237, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CARECEN DE FACULTADES PARA CAMBIAR LOS HECHOS EXPUESTOS EN LA DEMANDA DE NULIDAD, ASÍ COMO EN LA CONTESTACIÓN A ÉSTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1384
Del análisis del tercer párrafo del artículo
237 del Código Fiscal de la Federación
se advierte que si bien las Salas Regionales Metropolitanas y Superior del tribunal en comento, están facultadas para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de legalidad, cierto es también que estas facultades no llegan al extremo de poder cambiar los hechos vertidos en la demanda, en la contestación a ésta o en alguna prueba trascendental para dilucidar la litis planteada.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 462/2001. Procesar, S.A. de C.V. 26 de septiembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretaria: Carolina Acevedo Ruiz.