I.6o.A.34 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVISIÓN FISCAL PROMOVIDA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA CUYA MATERIA VERSE SOBRE LA LEGALIDAD DE UNA NOTIFICACIÓN O DESECHAMIENTO DE UN RECURSO ORDINARIO, PUES NO ENCUADRA EN NINGUNO DE LOS PRESUPUESTOS PREVISTOS POR LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1377
Cuando el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emita una sentencia cuya litis se circunscriba a determinar la nulidad de resoluciones impugnadas por estimar que el Instituto Mexicano del Seguro Social no notificó conforme a derecho una liquidación, o bien, se desechó concretamente alguno de los recursos ordinarios, resulta improcedente la revisión fiscal interpuesta, a virtud de que la Sala no realizó un pronunciamiento en relación con el fondo del asunto, consistente en la legalidad de las liquidaciones que se someten a su jurisdicción; esto con independencia de la cuantía sobre la que verse el asunto o la materia que pudiera ser objeto de tal estudio, ya que cuando la litis versa exclusivamente sobre la legalidad de la notificación o la procedencia de un recurso, resulta un aspecto que no actualiza ninguna de las hipótesis previstas en la
fracción V del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación
, pues no versa en la determinación de sujetos obligados, de conceptos que integran la base de cotización o sobre grado de riesgo de las empresas, sino simplemente en calificar la legalidad de una notificación o la procedencia de un recurso ordinario.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 2/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos, Delegación Morelos del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la representación que ostenta. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Revisión fiscal 114/2002. Titular de la Jefatura de Servicios Jurídicos de la Delegación 3 Suroeste del Distrito Federal del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la representación que ostenta. 31 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Alejandro Luna Ramos. Secretaria: Rocío Balderas Fernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, abril de 1991, página 234, tesis II.1o.32 A, de rubro: "
REVISIÓN CONTRA RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACIÓN, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CUANDO NO SE ESTUDIÓ EL FONDO DEL NEGOCIO EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
.".