XVI.4o.7 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE LA CONTRIBUYENTE RESPONDEN HASTA LA PARTICIPACIÓN QUE TENÍAN EN EL CAPITAL SOCIAL DURANTE EL PERIODO O A LA FECHA DE QUE SE TRATE Y NO EN LA MEDIDA DE SU APORTACIÓN INICIAL (ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1374
De conformidad con lo dispuesto por el artículo
26, fracción X, del Código Fiscal de la Federación
, la responsabilidad de los socios o accionistas con las sociedades respecto de las contribuciones causadas por éstas cuando sus bienes no bastan para garantizar los créditos que deben cubrir y siempre que se encuentren en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b) y c) de la fracción III del artículo en comento, no puede exceder de la participación que dichos sujetos tenían en el capital social de la sociedad durante el periodo o a la fecha de que se trate. Ahora bien, por participación, en términos del invocado precepto, debe entenderse no la aportación o cantidad que los socios de inicio enteraron para constituir el capital social, sino la proporción que sus acciones representan en relación con dicho capital, participación que para ser cuantificada implica que deba conocerse el monto al que asciende el capital social a la fecha en que se fincó el crédito y luego, con base en ello, calcular la cuantía de aquella participación. Por consiguiente, de acuerdo con el numeral en cita, el vínculo derivado de la responsabilidad solidaria en estos casos alcanza hasta la cantidad que representa la referida proporción del capital social, propiedad del socio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 113/99. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya. 30 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Manuel Arredondo Elías. Secretario: Salvador Álvarez Villanueva.
Amparo directo 858/2000. Sabrina Olivera Gutiérrez. 5 de octubre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Cruz García. Secretaria: Claudia Delgadillo Villarreal.
Revisión fiscal 10/2002. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Celaya. 26 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Castro Aguilar. Secretario: Salvador Roberto Hernández Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 1335, tesis V.2o.59 A, de rubro: "
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA PARA EFECTOS FISCALES QUE TIENEN LOS SOCIOS O ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA, CONFORME AL ARTÍCULO 26, FRACCIÓN X, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
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