I.9o.A.54 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE REVISIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, PRUEBAS EN EL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1364
Tratándose de un recurso de revisión contenciosa administrativa prevista por el artículo 88 de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, las probanzas que exhiba la recurrente en esta instancia no obligan al Tribunal Colegiado a tomarlas en cuenta, ya que de hacerlo se desnaturalizaría su función exclusivamente revisora, sobre el acto o resolución recurrido tal como aparezca alegado y probado en el juicio contencioso administrativo natural; por tanto, la autoridad recurrente está constreñida a exhibir las pruebas que estime pertinentes durante el procedimiento de anulación y no en la revisión; de no atenderse lo anterior, se introduciría una prueba que no fue del conocimiento de la juzgadora, esto es, la sentencia que se pronuncie en este recurso sólo debe tomar en cuenta las cuestiones planteadas y las pruebas aportadas ante la autoridad jurisdiccional.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión contenciosa administrativa 6/2002. Jefe Delegacional del Gobierno del Distrito Federal, en Cuajimalpa de Morelos. 24 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Rafael Castillo Abúndez.