I.13o.A.15 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
RECURSO DE QUEJA IMPROCEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1363
En contra de la resolución emitida en cumplimiento a una ejecutoria dictada por el Tribunal Colegiado como órgano revisor en la jurisdicción contenciosa administrativa, el recurso de queja contemplado en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
es improcedente al no darse los supuestos normativos de procedencia del recurso hecho valer. Pues si bien la revisión fiscal es un medio extraordinario de defensa con características similares al juicio de amparo, sin embargo, tal cuestión no debe derivar en la estimación de que en contra de una sentencia que cumple una ejecutoria pronunciada en la revisión fiscal, sea dable agotar los recursos previstos en la Ley de Amparo, ya que tal supuesto debe establecerse expresamente en la ley. No obsta a lo anterior, el que el artículo
104, fracción I-B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
disponga que la revisión fiscal se sujetará a los trámites que la Ley de Amparo prevé para el juicio de amparo, puesto que tal referencia debe entenderse en el sentido de que la revisión fiscal se sustanciará, en lo conducente, de acuerdo a las reglas fijadas para el amparo indirecto.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 103/2001. Subdirector de lo Contencioso de la Subdirección General Jurídica y de Relaciones Laborales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en ausencia del titular de esa subdirección y en representación de las autoridades demandadas. 31 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretaria: Marta Elena Barrios Solís.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, abril de 2002, página 547, tesis 2a./J. 24/2002, de rubro: "
REVISIÓN FISCAL. SON IMPROCEDENTES LOS RECURSOS QUE ESTABLECE LA LEY DE AMPARO PARA LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS RESOLUCIONES QUE EN ELLA DICTAN LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO
.".