I.10o.A.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE TIENE POR ANUNCIADA UNA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1321
La lectura del artículo
95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, permite concluir que uno de los presupuestos para que proceda el recurso de queja en contra de las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, lo constituye el hecho de que no admitan en su contra el recurso de revisión, y otro, el que por su naturaleza trascendental y grave, puedan causar daño o perjuicio a alguna de las partes, no reparable en la sentencia definitiva. En esa medida, se estima que en contra del auto que tiene por anunciada una prueba pericial ofrecida por una de las partes en el juicio de amparo, es improcedente el recurso de queja, porque aun cuando es verdad que se satisface el primero de los requisitos nombrados para la procedencia de ese recurso (que no admita en su contra el recurso de revisión), no menos es cierto que el segundo supuesto de referencia (que se cause daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva), no se actualiza, en atención a que el hecho de que el Juez de Distrito tenga por anunciada una prueba pericial ofrecida por una de las partes, no tiene una naturaleza tal que pueda causar a la parte contraria de la oferente daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva que se llegara a dictar, toda vez que se trata simplemente de la admisión y en su caso desahogo, de una prueba que por sí misma no puede causar una afectación grave; máxime que siempre estará latente la posibilidad de que la prueba de referencia ni siquiera influya en el sentido de la sentencia que se llegue a emitir.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 28/2000. Secretario de Gobierno en ausencia de la Jefa de Gobierno del Distrito Federal. 29 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretaria: Silvia Cerón Fernández.