I.8o.C.38 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL AUTO QUE ADMITE UN INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES EN UN JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Abril de 2006; Pág. 1172
De acuerdo con el artículo
95, fracción VI, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales
, para la procedencia del recurso de queja contra las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de suspensión, se necesita que el auto combatido no admita expresamente el recurso de revisión, a que se contrae el artículo
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de la propia ley, y que por su naturaleza trascendental y grave pueda causar al recurrente daños o perjuicios no reparables en la sentencia definitiva. Ahora bien, el auto que admite un incidente no prejuzga sobre su procedencia, produciendo únicamente el efecto de abrir una sustanciación, pero sin ligar al Juez en forma tal, que esté incapacitado para examinar después si la vía intentada ha sido o no procedente, toda vez que está obligado a estudiar de oficio si la vía incidental es o no la adecuada, antes de entrar al estudio de fondo, puesto que el análisis de la acción incidental sólo puede lógica y legalmente llevarse a cabo si la vía intentada es la idónea. En consecuencia, es improcedente el recurso de queja que se interponga contra el acuerdo que admite un incidente de nulidad de actuaciones dentro del juicio de garantías, al no constituir un acto de naturaleza trascendental y grave, que pueda causar al recurrente daños o perjuicios irreparables.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 2/2006. SK Engineering & Construction, Co. LTD. 1o. de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Patricia Villa Rodríguez.