IV.3o.C.1 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. RESULTA IMPROCEDENTE EN CONTROVERSIAS SOBRE CONVIVENCIA Y POSESIÓN INTERINA DE MENORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1363
Del análisis del capítulo IV bis, del título segundo, libro segundo, del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Nuevo León, el cual regula las controversias sobre convivencia y posesión interina de menores y de la interpretación armónica de los preceptos 723 bis, en sus tres fracciones, y 723 bis I a 723 bis VII, se llega al conocimiento de que si bien ninguno de ellos prohíbe al demandado la posibilidad de plantear la reconvención al momento de contestar la demanda, también lo es que dada la naturaleza sumarísima de ese procedimiento, no es factible que se admita dicha contrademanda, puesto que en el capítulo que lo regula se establece que recibida la demanda se correrá traslado por el término de tres días para que se conteste; y que transcurrido el periodo de emplazamiento, dentro del mismo lapso (tres días), se celebrará una audiencia de pruebas y alegatos, pronunciándose sentencia dentro de los tres días siguientes; por lo que es indudable que de admitirse la reconvención, ello traería como consecuencia que se desnaturalizara tal procedimiento, en la medida que tendría que tramitarse en los términos del numeral 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, trayendo consigo el incumplimiento de los plazos fijados para ese efecto en las controversias sobre convivencia y posesión interina de menores.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 31/2002. María Yuriana Oropeza Almazán. 21 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio García Méndez. Secretaria: Elvira Almeida Cota.