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1a./J. 43/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. ES ILEGAL EL APERCIBIMIENTO HECHO AL OFERENTE EN EL SENTIDO DE QUE DE RESULTAR FALSOS O INCORRECTOS LOS DOMICILIOS SEÑALADOS PARA CITAR A LOS TESTIGOS, AQUÉLLA SE DECLARARÁ DESIERTA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 119

Precedentes

Contradicción de tesis 49/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Décimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías. Tesis de jurisprudencia 43/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de diecinueve de junio de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

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