(IV Región)2o.5 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral
REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO EN EL JUICIO LABORAL. ES INNECESARIO CONCEDER EL AMPARO PARA ESE EFECTO ANTE LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD LABORAL DE PREVENIR AL ACTOR PARA QUE SUBSANE SU DEMANDA POR IRREGULARIDADES RELATIVAS A LA ACCIÓN INTENTADA, CUANDO EN EL EXPEDIENTE DE ORIGEN EXISTEN ELEMENTOS PARA RESOLVER LA CUESTIÓN EFECTIVAMENTE PLANTEADA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 17, Septiembre de 2022; Tomo V; Pág. 5296
Hechos: En un juicio laboral el órgano jurisdiccional omitió prevenir al actor ante la irregularidad en su demanda, por reclamar dos pensiones diversas y desvinculadas entre sí, absolviendo al demandado por no haberse acreditado el derecho de la accionante sobre la pensión que de forma destacada advirtió.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario conceder el amparo para reponer el procedimiento en el juicio laboral, ante la omisión de la autoridad de prevenir al actor para que subsane su demanda por irregularidades relativas a la acción intentada, cuando en el expediente de origen existen elementos para resolver la cuestión efectivamente planteada.
Justificación: Ello es así, ya que conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2021 (11a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA (PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO). A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LA ADICIÓN AL ARTÍCULO 17, TERCER PÁRRAFO, CONSTITUCIONAL, TODAS LAS AUTORIDADES JUDICIALES Y AQUELLAS CON FUNCIONES MATERIALMENTE JURISDICCIONALES DEBEN PRIVILEGIAR LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO SOBRE LOS FORMALISMOS PROCEDIMENTALES, SIEMPRE Y CUANDO NO SE AFECTE LA IGUALDAD ENTRE LAS PARTES (DOF DE 15 DE SEPTIEMBRE DE 2017).", los órganos jurisdiccionales deben privilegiar resolver el fondo de los asuntos de su competencia, sobre las formalidades procesales, siempre que no se restrinjan los derechos de las partes. Bajo el espíritu de ese criterio, cuando en un juicio de amparo directo se advierta como violación procesal la omisión de la Junta de prevenir al actor para que aclare su demanda, por advertirse irregularidades en la acción que reclamó, y que ello haya trascendido al resultado del fallo, en virtud de que resolvió sobre una de las acciones estimando que no le asistía el derecho al actor, el tribunal de amparo deberá analizar si dentro del juicio existen elementos suficientes de los que se advierta la verdadera pretensión del reclamante y, en caso de ser evidente la causa de pedir, deberá conceder el amparo para que el juzgador laboral analice de forma integral el cúmulo de información que emana del juicio, precise la acción concreta que se reclama y, a partir de ello, proceda a resolver, sin que sea necesario que ordene la reposición del procedimiento ordinario, pues sería absurdo dejar sin efecto todas las actuaciones agotadas, para obtener un resultado –a través de la aclaración de la demanda– que puede alcanzarse por medio del estudio integral del asunto. Bajo ese parámetro, cuando en un juicio laboral el actor reclama de forma destacada la pensión por vejez, pero de la demanda y los anexos de prueba se advierte que su intención es reclamar la pensión por cesantía en edad avanzada, y la Junta opta por resolver sobre la pensión por vejez, absolviendo por carecer de derecho, y el actor promueve amparo contra el laudo, alegando la violación procesal de falta de prevención sobre la irregularidad en la demanda, el tribunal de amparo deberá conceder la protección constitucional sin necesidad de ordenar la reposición del procedimiento, sino dirigir al órgano laboral para que, con los elementos que integran el juicio, como lo son la totalidad de la información plasmada en la demanda y pruebas exhibidas, desentrañe la verdadera acción reclamada y fije la litis a partir de ello, procediendo a resolver sobre esa precisión.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.
Precedentes
Amparo directo 765/2021 (cuaderno auxiliar 7/2022) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de la Llave. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de enero de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Nadia Villanueva Vázquez. Secretaria: Ariatna Patricia Ochoa Sánchez.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 16/2021 (11a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de noviembre de 2021 a las 10:16 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 7, Tomo II, noviembre de 2021, página 1754, con número de registro digital: 2023741.