2a./J. 85/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
MULTA COMO MEDIDA DE APREMIO PREVISTA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 269
Lo dispuesto en el Decreto por el que se crea una nueva unidad del Sistema Monetario de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, y que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y tres, sólo debe entenderse aplicable para los casos en que con anterioridad a su entrada en vigor se hubieran contraído obligaciones monetarias, ya sea por convenio o por disposiciones legales o reglamentarias, puesto que no sería admisible que dichas obligaciones se pagaran con base en la nueva unidad monetaria. Acorde con lo antes expuesto, la multa a que alude el artículo
59, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles
, debe fijarse de acuerdo al valor que tenga la moneda al momento de imponerse la sanción, debido a que el valor adquisitivo de aquélla va modificándose y porque esa medida de apremio no está referida a ordenamiento monetario alguno vigente en una época determinada, sino que la multa debe imponerse con base en la unidad monetaria vigente cuando se incurra en desacato al mandamiento judicial y, por ende, la señalada como máxima en ese precepto equivale a un mil nuevos pesos.
Precedentes
Contradicción de tesis 15/2001-PL. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito y los Tribunales Colegiados Octavo en Materia Civil del Primer Circuito, y Segundo y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 28 de junio de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 85/2002. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del cinco de julio de dos mil dos.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 4/2004-PL
resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 65, con el rubro: "
LEY MONETARIA. LA EXPRESIÓN EN MONEDA NACIONAL CONTENIDA EN LEYES, REGLAMENTOS, CIRCULARES U OTRAS DISPOSICIONES EN VIGOR CON ANTERIORIDAD AL 1o. DE ENERO DE 1993, DEBEN CONVERTIRSE A LA NUEVA UNIDAD MONETARIA VIGENTE A PARTIR DE ESA FECHA, PARA PAGARLAS, COMPUTARLAS O EXPRESARLAS.
"