VI.3o.27 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ACCION CAMBIARIA DIRECTA, LA EXPEDICION DE UN PAGARE EN "VIEJOS PESOS" EN UNA FECHA EN QUE YA SE HABIA CREADO LA NUEVA UNIDAD MONETARIA (NUEVOS PESOS), NO DETERMINA SU IMPROCEDENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 376
El decreto por el que se creó la nueva unidad del sistema monetario en los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día veintidós de junio de mil novecientos noventa y dos, en su artículo 5o. transitorio dispone: "A partir del 1o. de enero de 1993 y en tanto los billetes del Banco de México y las monedas metálicas representativos de la unidad monetaria que se sustituye no hayan sido desmonetizados, las obligaciones de pago en moneda nacional deberán indicar que se denominan en la nueva unidad mediante la expresión `nuevos pesos' o el símbolo `N$' y, en su caso, la expresión `centavos' o el símbolo `c'. A falta de esta indicación, las obligaciones se entenderán contraídas en la nueva unidad monetaria, a menos que cualquiera de las partes demuestre que la intención de éstas fue pactar en la unidad monetaria que se sustituye en virtud del presente Decreto." De lo anterior se desprende que si en un documento el suscriptor omitió al señalar el importe de una obligación de pago en moneda nacional la expresión "nuevos pesos" o el símbolo "N$", tal omisión no determina la insubsistencia de la obligación, sino que la consecuencia que se sigue es que ésta se entienda contraída en la nueva unidad monetaria, a menos que se demuestre que la intención del suscriptor fue la de pactar en la unidad monetaria sustituida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 602/95. Fernando Sánchez Flores por su representante. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Jaime Manuel Marroquín Zaleta. Secretaria: María Guadalupe Herrera Calderón.