XX.2o.8 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
DIRECTOR DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE CHIAPAS. CARECE DE COMPETENCIA PARA RESOLVER SI ES PROCEDENTE CONCEDER ALGÚN BENEFICIO PREVISTO EN LA LEY DE NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1278
El artículo 39, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno Estatal establece que el titular de la Dirección de Asuntos Jurídicos tendrá, entre otras atribuciones y obligaciones, la de dictaminar jurídicamente asuntos que sean de su competencia y de diversos organismos, dependencias y entidades del Estado. Ahora bien, de acuerdo con el Diccionario de la Lengua Española, el concepto gramatical de dictaminar es: "Dar dictamen"; a su vez, dictamen significa: "Opinión y juicio que se forma o emite sobre una cosa"; y opinión se define como: "Dictamen, juicio o parecer que se forma de una cosa cuestionable". En esa medida, el director de Asuntos Jurídicos carece de autonomía y capacidad de decisión, pues su actuación se debe limitar a "opinar" a otra autoridad de la misma institución en la que ejerce sus funciones, de igual o superior jerarquía, sobre la procedencia o no de las solicitudes de otorgamiento de los beneficios a que se refiere la Ley de Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados que formulan los interesados, para que la autoridad competente de la misma institución en la que presta sus servicios, resuelva en definitiva la cuestión planteada, sin que de modo alguno deba dar respuesta a esa petición negando o concediendo el beneficio correspondiente ya que, de hacerlo, su proceder se traduce en un acto de autoridad al asumir de manera unilateral la potestad no concedida por la ley, con la consecuente violación al artículo
16 constitucional
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 390/2001. Omar de Jesús Suárez Nájera. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo.
Amparo en revisión 396/2001. Omar de Jesús Suárez Nájera. 27 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arteaga Álvarez. Secretario: Carlos R. Rincón Gordillo.
Amparo en revisión 33/2002. Julio César Santiago Díaz. 17 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Elías Álvarez Torres. Secretario: José Luis Martínez Villarreal.