I.11o.C.23 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CESIONARIO. SE SUBROGA EN LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CEDENTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1252
Conforme a lo dispuesto por el artículo 2029 del Código Civil para el Distrito Federal, el cesionario se subroga en los derechos y obligaciones del cedente, sin modificar la relación jurídica originaria; por lo que toda obligación contraída por el cedente en la relación jurídica primigenia, pasa a ser del cesionario, pues por virtud de la cesión éste se sustituye en el cedente.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 68/2002. GSP e Ingenieros Asociados, S.A. de C.V. 14 de marzo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretario: Fidel Quiñones Rodríguez.