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1a./J. 31/2002 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO. ESTÁ FACULTADO PARA PROMOVER LA AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 21

Precedentes

Contradicción de tesis 41/2002-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito. 22 de mayo de 2002. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Rogelio Alberto Montoya Rodríguez. Tesis de Jurisprudencia 31/2002. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de mayo de dos mil dos, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Nota: Al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 33/2010 , la Primera Sala determinó modificar el criterio contenido en la tesis 1a./J. 31/2002, derivado de la contradicción de tesis 41/2002-PS, para sostener el diverso criterio que se refleja en la tesis 1a./J. 37/2011 de rubro: " AUTORIZADO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES EN LOS TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE AMPARO, CARECE DE ATRIBUCIONES PARA AMPLIAR LA DEMANDA ."

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