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P./J. 15/2020 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REPRESENTACIÓN EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LA PARTE QUEJOSA. EL AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO NO PUEDE SER EQUIPARADO AL REPRESENTANTE LEGAL DEL FALLECIDO.

[J]; 10a. Época; Pleno; Gaceta S.J.F.; Libro 80, Noviembre de 2020; Tomo I; Pág. 14

Precedentes

Contradicción de tesis 323/2019. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, en apoyo del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito. 28 de abril de 2020. Once votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Yasmín Esquivel Mossa, José Fernando Franco González Salas, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Javier Laynez Potisek. Secretario: Alfredo Uruchurtu Soberón. Tesis y/o criterios contendientes: El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, al resolver la queja 157/2017, la cual dio origen a la tesis aislada V.2o.C.T.5 K (10a.), de título y subtítulo: "AUTORIZADO EN TÉRMINOS AMPLIOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA LEY DE AMPARO. CARECE DE FACULTADES PARA CONTINUAR EL JUICIO AL FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO QUE LO DESIGNÓ, PUES ESTA ENCOMIENDA RECAE EN EL REPRESENTANTE LEGAL HASTA EN TANTO INTERVIENE LA SUCESIÓN, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 16 DE LA PROPIA LEY.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 21 de septiembre de 2018 a las 10:30 horas y en el Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 58, Tomo III, septiembre de 2018, página 2281, con número de registro digital: 2017873; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Décima Región, con residencia en Saltillo, Coahuila, al resolver el amparo directo 507/2018 (cuaderno auxiliar 1056/2018). El Tribunal Pleno, el veintinueve de octubre en curso, aprobó, con el número 15/2020 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México, a veintinueve de octubre de dos mil veinte.

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