I.6o.C.66 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JUICIO DE AMPARO. NO ES CUESTIONABLE EN ÉSTE LA INVOCACIÓN DE UN CRITERIO POR EL SOLO HECHO DE HABERLO SUSTENTADO UN TRIBUNAL DE MATERIA DISTINTA DEL QUE LO CITA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 1398
La cita de algún criterio que emerja del Poder Judicial de la Federación a través de alguno de sus órganos jurisdiccionales que conforme al artículo
192 de la Ley de Amparo
están facultados para tal efecto, con motivo de la intelección y aplicación de algún precepto de la ley de la materia, no puede ser cuestionada por el único hecho de que el órgano jurisdiccional que lo aplica sea de materia distinta de aquel que lo sustentó, siempre y cuando el emisor, para hacer tal interpretación, se limite al estudio del numeral correspondiente de dicha ley con motivo de su función, sin involucrar aspectos que no se refieran única y exclusivamente a circunstancias relativas a los principios reguladores del juicio de amparo.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 4/2003. Bosque de las Lomas, S.A. de C.V. 3 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Bracamontes Cuevas. Secretario: Juan Alfonso Patiño Chávez.