XIV.2o.38 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
JURISPRUDENCIA DE TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. SU INOBSERVANCIA POR LAS AUTORIDADES QUE TIENEN OBLIGACIÓN DE ACATARLA CONFORME AL ARTÍCULO 193 DE LA LEY DE AMPARO, NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL OTORGAMIENTO DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL SOLICITADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XII, Octubre de 2000; Pág. 1305
El artículo
193 de la Ley de Amparo
dispone que la jurisprudencia que establezca cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito es obligatoria para los Tribunales Unitarios, los Juzgados de Distrito, los tribunales militares y judiciales del fuero común de los Estados y del Distrito Federal, y los tribunales administrativos y del trabajo locales o federales. Sin embargo, cuando en sus conceptos de violación el quejoso se duele de que se violó el citado dispositivo porque la responsable no acató la tesis jurisprudencial emitida por diverso órgano colegiado, tal infracción por parte de dicha autoridad no necesariamente conduce al otorgamiento de la protección constitucional, cuenta habida que el tribunal del conocimiento bien puede disentir de la interpretación contenida en la jurisprudencia de su homólogo, con sólo expresar las razones por las que considera que no debe confirmarse tal criterio, de acuerdo con el artículo
196, fracción III de la Ley de Amparo
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SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 381/2000. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 18 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Paulino López Millán. Secretaria: María Isabel Cetina Rosas.