I.13o.A.44 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
APORTACIONES AL INFONAVIT. LA FACULTAD CONFERIDA A DICHO INSTITUTO PARA DETERMINARLAS POR EL ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN III, DEL REGLAMENTO INTERIOR QUE LO REGULA EN MATERIA DE FACULTADES COMO ORGANISMO FISCAL AUTÓNOMO, NO EXCEDE LA PREVISTA A SU FAVOR EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE LA MATERIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1241
El hecho de que el artículo
3o., fracción III, del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en Materia de Facultades como Organismo Fiscal Autónomo
, prevea que ese organismo puede determinar el importe de las aportaciones omitidas con apoyo en la información proporcionada por el contribuyente, por otras autoridades fiscales y las que tenga en su poder el propio instituto, no significa que este precepto exceda las atribuciones que el artículo
30, fracción I, de la ley de la materia
, le otorga a ese organismo, pues este último numeral no establece ninguna limitante para que el instituto ejerza la facultad de determinar el importe de las aportaciones omitidas, ya que inclusive dispone que esa facultad la puede ejercer dicho instituto en términos del Código Fiscal de la Federación, el cual faculta a las autoridades exactoras para, entre otros supuestos, determinar contribuciones omitidas con apoyo en información proporcionada por el propio contribuyente o con motivo de sus facultades de comprobación.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 571/2001. Electrotécnica, S.A. de C.V. 14 de diciembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Cueto Martínez. Secretario: José Antonio García Ochoa.