III.1o.C.134 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADO PATRONO. ESTÁ LEGITIMADO PARA CONTESTAR UNA DEMANDA EN RECONVENCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Agosto de 2002; Pág. 1223
Conforme al texto del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el abogado patrono se equipara a un mandatario especial, ya que desde el momento en que acepta tal designación queda facultado para llevar a cabo directamente, en beneficio de la parte que lo designó, todos aquellos actos procesales que a ésta le correspondan salvo la transacción, el desistimiento o actos de dominio, como la adquisición de inmuebles, así como los actos personalísimos que la ley o el Juez señalen, y que son aquellos que sólo puede desplegar el interesado y que, por ende, no admiten ninguna forma de representación, como cuando se trata de absolver posiciones, comprometerse en árbitros, hacer cesión de bienes, o adquirir en venta de autoridad, formulando las posturas y pujas que procedan, respecto de los bienes que sean materia del juicio, conforme a lo dispuesto por el artículo 2236 del Código Civil del Estado de Jalisco; por consiguiente, la contestación de una demanda, al no ser un acto personalísimo del interesado, puesto que la ley procesal permite que se lleve a cabo a través de un representante, puede realizarse por el abogado patrono, toda vez que no está dentro de las excepciones que señala el precepto invocado. Es por ello que si el artículo de referencia faculta al abogado patrono para recabar, ofrecer, desahogar y objetar pruebas, así como para interponer y continuar los recursos e incidentes, formular alegatos y, en general, realizar todos los actos procesales, los cuales se constituyen en esencia como actos de defensa llevados a cabo en favor de su patrocinado, resulta obvio que también podrá oponer las excepciones encaminadas a destruir la acción planteada en reconvención, ya que éstas persiguen la misma finalidad que los actos procesales mencionados.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 824/2001. Ana Rosa Álvarez Ramos y otro. 22 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Fernando López Tovar.