III.1o.C.115 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ABOGADO PATRONO. ESTÁ LEGITIMADO PARA INTERPONER RECURSOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 1669
Conforme al texto del artículo 42 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el abogado patrono se equipara a un mandatario especial, ya que desde el momento en que acepta tal designación queda facultado para llevar a cabo directamente en beneficio de la parte que lo designó todos aquellos actos procesales que correspondan a dicha parte, salvo algunas restricciones, como son, las que impliquen la adquisición de inmuebles, el desistimiento y los actos personalísimos que la ley o el Juez señalen; luego, es inconcuso que la interposición de recursos es un acto procesal que legítimamente puede realizar el abogado patrono, dado que forma parte de aquellos que realiza en beneficio de su patrocinado, en uso del mandato especial que le fue conferido y no se encuentra expresamente restringido por el aludido precepto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2011/2000. Bertha Zárate C. y otro. 5 de octubre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco José Domínguez Ramírez. Secretaria: Ana Carmina Orozco Barajas.