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XVII.4o.3 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

SUSPENSIÓN EN MATERIA AGRARIA. PROCEDENCIA DEL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA EL AUTO QUE OMITE DECRETARLA DE PLANO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1411

Precedentes

Amparo en revisión 20/2002. Ejido 5 de Mayo, Municipio de Janos, Chihuahua. 22 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: María Teresa Zambrano Calero. Secretario: Jesús Manuel Erives García. Nota: La tesis de jurisprudencia citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, marzo de 1996, página 73. Por ejecutoria del 7 de febrero de 2024, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 407/2023, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien en los asuntos contendientes se analizó cuál es el recurso procedente en contra de la omisión de decretar la suspensión de plano y de oficio por parte del Juez de Distrito, arribando a conclusiones diversas; pues para uno de ellos procede el recurso de queja, mientras que, para el diverso órgano colegiado, procede el recurso de revisión, lo cierto es no se puede fijar un punto de contradicción debido a las particularidades contenidas en cada una de las ejecutorias denunciadas y la normativa analizada corresponde a vigencias distintas.