I.9o.A.10 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE PARA SU MODIFICACIÓN ES PROCEDENTE EL RECURSO DE QUEJA Y NO EL DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Julio de 2004; Pág. 1815
Contra el auto que desecha de plano la apertura del incidente de modificación de la suspensión definitiva, procede el recurso de queja previsto en la
fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo
y no el de revisión establecido en el artículo
83, fracción II, inciso b)
, de la misma ley, ya que dicha determinación al ser de naturaleza trascendental y grave puede causar daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva que al efecto se dicte en lo principal, toda vez que al quedar firme la medida suspensional, ésta subsistirá hasta que se dicte la sentencia ejecutoria, mientras que la hipótesis a que se refiere el último numeral citado procede contra las resoluciones pronunciadas por el Juez de Distrito mediante las cuales modifique o revoque el auto en que se conceda o niegue la suspensión definitiva, sin que obste a lo anterior que el artículo
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de la citada ley disponga que en cualquier tiempo podrá modificarse o revocarse la suspensión de los actos reclamados y que, por ende, más adelante se esté en posibilidad de reintentar la apertura del incidente respectivo, pues de una interpretación lógico jurídica deriva que tal posibilidad adjetiva opera siempre y cuando aparezca algún hecho superveniente relacionado directamente con la medida suspensional concedida que le sirva de fundamento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 5/2003. Director General de Asuntos Jurídicos, en ausencia del Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal. 19 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jesús Alfredo Silva García.
Queja 24/2003. Director General Jurídico y de Gobierno en Gustavo A. Madero. 30 de abril de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Jorge C. Arredondo Gallegos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, página 725, tesis I.7o.A.22 K, de rubro: "
INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA DEL ACTO RECLAMADO. EL JUEZ DE DISTRITO PUEDE NEGAR SU TRÁMITE SI NO SE SATISFACE EL REQUISITO PREVISTO POR EL ARTÍCULO 140 DE LA LEY DE AMPARO
." y Tomo IX, abril de 1999, página 598, tesis V.1o.24 K, de rubro: "
QUEJA. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA, CUANDO SE APOYA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO
."
Notas:
Esta tesis contendió en la
contradicción 26/2006-PL
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 156/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, noviembre de 2006, página 333, con el rubro: "
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE O NIEGA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA
."
Esta tesis contendió en la contradicción 13/2007-SS que fue declarada improcedente por la Segunda Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 2a./J. 156/2006.