2a./J. 156/2006Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
SUSPENSIÓN EN AMPARO INDIRECTO. EL AUTO QUE DESECHA DE PLANO EL INCIDENTE DE MODIFICACIÓN O REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE LA CONCEDE O NIEGA, ES IMPUGNABLE A TRAVÉS DEL RECURSO DE QUEJA.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Noviembre de 2006; Pág. 333
De los artículos
83, fracción II, y 95, fracción VI, de la Ley de Amparo
, se advierte que tratándose de la suspensión del acto reclamado, el recurso de revisión procede únicamente contra resoluciones que deciden sobre la suspensión definitiva, lo que de suyo implica un análisis de las pruebas aportadas por las partes en el incidente respectivo, ya sea para conceder o negar la referida medida suspensional, o bien, para revocar o modificar dicha determinación y, por exclusión, los autos o resoluciones que se dicten durante el trámite del incidente respectivo y que no decidan sobre el otorgamiento, modificación o revocación de la suspensión definitiva del acto reclamado, serán impugnables a través del recurso de queja, siempre que por su naturaleza trascendental y grave puedan ocasionar un daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva. En esa tesitura, contra el auto que desecha el incidente de modificación o revocación de la resolución que concede o niega la suspensión (provisional o definitiva) del acto reclamado, procede el recurso de queja, ya que al excluir cualquier pronunciamiento sobre la determinación que se pretende modificar o revocar, constituye un auto de trámite dictado dentro del incidente de suspensión, que no admite expresamente el recurso de revisión y que por su naturaleza trascendental y grave puede ocasionar un daño o perjuicio a alguna de las partes no reparable en la sentencia definitiva, pues no debe soslayarse que por virtud del desechamiento del aludido incidente, el auto que concede o niega la suspensión surte efectos hasta en tanto no se dicte sentencia ejecutoriada en el juicio principal.
Precedentes
Contradicción de tesis 26/2006-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito y Tercero del Décimo Segundo Circuito. 6 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Tesis de jurisprudencia 156/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de octubre de dos mil seis.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 121/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de mayo de 2022.